Estatutos
Los Estatutos de la Purísima Concepción Mutualidad de Previsión Social se aprobaron en Asamblea General Extraordinaria de 26 de mayo de 2008 y modificado en Asambleas Generales Ordinarias de 24 de junio de 2010, de 11 de junio de 2015 y de 23 de junio de 2016 y de 21 de junio de 2018.
Purisima-Seguros-Estatuto-2018.pdf
ESTATUTOS DE PURISIMA MPS
TÍTULO PRIMERO De la Mutualidad
CAPÍTULO I. Naturaleza, personalidad y régimen jurídico
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La Entidad “PURÍSIMA CONCEPCIÓN, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija” (en adelante la Mutualidad o la Entidad), tiene naturaleza de entidad aseguradora privada sin ánimo de lucro y ejerce una modalidad de seguro voluntario, mediante aportaciones a prima fija de los mutualistas, personas físicas o jurídicas y de entidades o personas protectoras. La Mutualidad, dados sus fines, estará exenta de todo carácter político.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
La Mutualidad tiene personalidad jurídica propia para el cumplimiento de su objeto social e independiente de la de sus mutualistas y de la de otras entidades o personas protectoras.
Artículo 3. Régimen jurídico.
La Mutualidad en lo que se refiere a su organización y funcionamiento se somete a lo dispuesto en la Ley 20/1015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradores, por el Real Decreto 1430/2002, del 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social y demás disposiciones complementarias, así como por sus Estatutos. La Mutualidad en lo referente al ejercicio de su actividad aseguradora se somete a lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, en el Real Decreto 1060/2015,de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y demás normas que regulen la actividad aseguradora.
CAPÍTULO II. Garantías financieras y responsabilidad de la Mutualidad
Artículo 4. Fondo Mutual.
La Mutualidad mantendrá constituido y dotado un Fondo Mutual de acuerdo con la normativa vigente, mediante la aplicación de sus excedentes o aportaciones de los mutualistas y los protectores. Este Fondo Mutual fue aportado inicialmente por la Purísima Concepción Fundación Pía Autónoma.
Artículo 5. Otras garantías financieras.
La Mutualidad constituirá y mantendrá en todo momento las provisiones técnicas; el margen de solvencia, suficiente respecto a sus actividades; y el fondo de garantía, en los términos, cuantía y condiciones establecidas por la Ley y en su Reglamento y demás normativa vigente.
Artículo 6. Responsabilidad de la Mutualidad.
1.- La responsabilidad de la Mutualidad respecto de los mutualistas y sus beneficiarios queda limitada al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que puedan corresponder en cada caso, de acuerdo con las contingencias cubiertas, especificadas en los correspondientes Reglamentos de Prestaciones.
2.- La responsabilidad de la Mutualidad respecto a terceros se limita a sus propios bienes y derechos constitutivos de su patrimonio.
CAPÍTULO III. Duración, ámbito de actuación y domicilio social
Artículo 7. Duración.
La duración de la Mutualidad se establece por tiempo indefinido.
Artículo 8. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Mutualidad se extiende a todo el territorio del Estado Español.
Artículo 9. Domicilio social.
El domicilio social de la Mutualidad radica en Madrid, calle de Augusto Figueroa, 3, 1ª Planta. Este domicilio podrá ser variado por acuerdo de la Junta Directiva dentro de la misma ciudad. La Mutualidad podrá crear las delegaciones y oficinas que resulten convenientes para una adecuada administración.
CAPÍTULO IV. Objeto social
Artículo 10. Objeto social.
El objeto de la Mutualidad es exclusivamente la práctica de operaciones de seguro directo sobre las personas, en los términos que regule la normativa vigente aplicable a las mutualidades de previsión social. También, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la vigente Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrá otorgar prestaciones sociales, previa autorización del organismo competente.
CAPÍTULO V. Coberturas y prestaciones
Artículo 11. Previsión de riesgos sobre las personas.
La Mutualidad cubrirá las siguientes prestaciones: Prestación del servicio fúnebre o reembolso de gastos por el mismo concepto. La Mutualidad podrá realizar las siguientes operaciones de seguro, previa autorización administrativa:
a) La cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad y jubilación, en forma de capital o renta, así como el otorgamiento de prestaciones por razón de matrimonio, maternidad e hijos.
b) La cobertura de las contingencias de accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad, defensa jurídica. Las operaciones de seguro de invalidez para el trabajo y enfermedad podrán comprender indistintamente la cobertura de incapacidad temporal.
c) El otorgamiento de prestaciones para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión.
Artículo 12. Formas de asumir los riesgos garantizados.
La Mutualidad asumirá directamente los riesgos garantizados pudiendo realizar operaciones de reaseguro con entidades aseguradoras legalmente autorizadas para operar en España.
Artículo 13. Compatibilidad de las prestaciones.
Las prestaciones de la Mutualidad son compatibles e independientes de los derechos que les puedan corresponder a los mutualistas como consecuencia de su inclusión en los sistemas de previsión público o privado.
TÍTULO SEGUNDO De los Mutualistas
CAPÍTULO I. Concepto, condiciones y formas de incorporación
Artículo 14. Concepto.
Pueden incorporarse a la Mutualidad con la condición de mutualistas todos los que en la fecha en que empezó a regir los Estatutos y Reglamentos, se hallasen inscritos en la Archicofradía de la Purísima Concepción en San Francisco el Grande y los que posteriormente se inscriban voluntariamente en la Mutualidad.
Artículo 15. Condición de Mutualista.
La condición asegurado será inseparable de la de mutualista. Se entenderá como tomador la persona física o jurídica obligada al pago de las cuotas y derramas y asegurado la persona sobre la que recae el riesgo. Cuando el tomador del seguro y el asegurado no sean la misma persona adquirirá la condición de mutualista el asegurado. La condición de mutualista confiere a su titular los derechos y deberes inherentes a la misma, según lo previsto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 16. Carácter y formas de incorporación.
La incorporación a la Mutualidad será voluntaria, en todo caso, y requerirá la cumplimentación de la solicitud de admisión. La incorporación de los mutualistas será realizada directamente o bien a través de la actividad de mediación en seguros, en los términos autorizados por la legislación vigente. La incorporación de los mutualistas podrá ser de carácter general, procedente de acuerdos adoptados por órganos representativos de cooperativas o de colegios profesionales y otros colectivos, aunque cabrá oponerse por parte de los interesados.
Artículo 17. Requisitos de admisión.
Solicitar su ingreso antes de cumplir 70 años, o en adelante en la modalidad de prima única, o excepcionalmente por acuerdo de la Junta Directiva, causando alta con fecha primero del mes siguiente a la de la solicitud, teniendo un plazo de carencia que se indicará expresamente en el Reglamento en función de la edad y forma de incorporación. Formular la solicitud de admisión, que se define en el Reglamento. Cumplir las condiciones o requisitos que, por afectar a la valoración del riesgo, se establezcan para las distintas prestaciones en función de su naturaleza con carácter general para todos los mutualistas, tales como la edad y estado de salud. A tal fin la Mutualidad podrá exigir los reconocimientos médicos que estime oportunos, así como someter al solicitante al correspondiente cuestionario sobre las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. En consecuencia, el solicitante tiene la obligación de ser veraz en sus respuestas, produciendo las reservas, reticencias e inexactitudes los efectos establecidos en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro. A tal efecto la Mutualidad por razones objetivas derivadas de la estimación del riesgo como agravado, podrá rechazar la incorporación del solicitante o establecer las condiciones especiales que para su aceptación señale la técnica aseguradora. La negativa será comunicada al solicitante por escrito, pudiendo recurrir éste ante la Junta Directiva de la Entidad.
Artículo 18. Suspensión de las coberturas.
En caso de falta de pago de una de las cuotas anuales periódicas o fracción, la Mutualidad mantendrá la cobertura de las contingencias a las que se refiere el artículo 11 de estos Estatutos hasta un mes después del vencimiento del recibo impagado, transcurrido el cual dicha cobertura quedará en suspenso a partir del día siguiente de este último término, volviendo a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en el que efectivamente sea satisfecho. En lo no previsto en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 19. Socios de Honor y Protectores de la Mutualidad.
1. Como distinción honorífica podrá conferirse el título de Socio de Honor a personas físicas que hayan favorecido notablemente a la Mutualidad, sin que adquiera derecho a las prestaciones que otorga la misma.
2. Podrán tener la consideración de Protector de la Mutualidad aquellas personas físicas o jurídicas que por aportaciones, servicios o convenios con la Mutualidad fueran distinguidos con tal condición.
3. Los expresados títulos honoríficos los otorgará la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, o a petición por escrito elevada al Presidente, de un mínimo de 100 mutualistas. Los títulos serán expedidos por el Presidente en nombre de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones de los mutualistas
Artículo 20. Principio de igualdad.
Se establece la igualdad de derechos y obligaciones para todos los mutualistas.
Artículo 21. Derechos de los mutualistas.
Los mutualistas tienen los siguientes derechos:
1. Políticos que responden al principio de igualdad:
a) Participar en el gobierno de la Mutualidad a través de sus órganos sociales, en la forma establecida en los presentes Estatutos, teniendo el carácter de elector y elegible para los cargos sociales, siempre que estén al corriente de sus obligaciones mutuales.
b) A tal efecto, todos los mutualistas tendrán las cualidades de elector y elegible para los cargos sociales, si bien para ser miembros de la Junta Directiva deberán reunir los requisitos exigidos por el artículos 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
c) Asistir personalmente o representado, a las Asambleas Generales.
d) Formular peticiones ante la Junta Directiva, así como interponer reclamaciones relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos ante el Departamento de Atención al Mutualista y, posteriormente, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los términos previstos en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre y demás normas que la desarrollan.
2. Son derechos económicos de los mutualistas los siguientes:
a) El reintegro de las aportaciones efectuadas al Fondo Mutual cuando el mutualista cause baja en la Mutualidad o cuando la Asamblea General acuerde sustituir estas aportaciones con excedentes de los ejercicios, salvo que hubiesen sido consumidas en cumplimiento de la función específica del mismo y siempre con deducción de las cantidades que adeudase a la Mutualidad.
b) Percibir las derramas activas que se acuerden.
c) Participar en la distribución del patrimonio en caso de disolución, en función de las cuotas y aportaciones efectuadas por cada mutualista y de los riesgos o contingencias 8cubiertas. Este derecho será también aplicable a quienes hubieran sido mutualistas en los tres últimos ejercicios anteriores al acuerdo de disolución.
3. En virtud del derecho de información:
a) Los mutualistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de cada Asamblea General, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. La Junta Directiva estará obligada a proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por mutualistas que representen, al menos, la cuarta parte de los mutualistas.
b) Cuando el Orden del Día prevea someter a la Asamblea General la aprobación de las cuentas del ejercicio económico o cualquier otra propuesta económica, los documentos que reflejen la misma (Cuentas anuales e Informe de Auditoría) serán puestos a disposición en el domicilio social de la Mutualidad, para que puedan ser examinados por los mutualistas que lo deseen, desde la convocatoria hasta la celebración. Los mutualistas durante dicho plazo podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva las explicaciones o aclaraciones que estimen convenientes para que sean contestadas en el acto de la Asamblea General.
c) Los mutualistas podrán solicitar la verificación contable de las cuentas sociales de un determinado ejercicio, debiendo efectuarse cuando lo insten por escrito el 5 por ciento de los que hubiere el 31 de diciembre último, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio, y no fuera preceptiva la auditoría de cuentas.
d) Los mutualistas serán convocados a las Asambleas Generales Ordinarias por medio de comunicación escrita al tomador del seguro u otro medio aceptado legalmente.
Artículo 22. Obligaciones de los mutualistas.
Los mutualistas están obligados a:
1. Cumplir la ley, sus reglamentos, los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Sociales de la Mutualidad, a los que están sometidos incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión en que se adoptaron.
2. Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo causa justificada, así como colaborar con la Mutualidad en el cumplimiento de sus fines.
3. Satisfacer puntualmente las cuotas que les correspondan como consecuencia de las prestaciones suscritas, en los plazos y condiciones establecidos, así como las derramas pasivas.
Artículo 23. Responsabilidad de los mutualistas.
1. La responsabilidad de los mutualistas respecto de la Mutualidad se limita al pago de las cuotas y derramas pasivas.
2. La responsabilidad de los mutualistas por las deudas sociales se limita a un tercio de la suma de las cuotas que hubieran satisfecho en los tres últimos ejercicios, con independencia de la cuota del ejercicio corriente. Los mutualistas que causen baja por causa distinta al fallecimiento serán responsables de las obligaciones contraídas por la Mutualidad con anterioridad a la fecha en que la baja produzca efecto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior. De no cubrir con estos importes las deudas sociales, éstas serán satisfechas a través de las reservas voluntarias y en último término por el Fondo Mutual.
3. Si en el momento del devengo de la prestación, el mutualista, tuviera contraídas responsabilidades económicas con la Mutualidad, se compensará la deuda de aquel con la cantidad a abonar por esta a los beneficiarios.
CAPÍTULO III. Causas y consecuencias de las bajas
Artículo 24. Causas de baja en la Mutualidad.
1) En caso de fallecimiento, desde su fecha.
2) Por extinción, resolución, o rescisión del contrato de seguro o por cualquier otra causa que se señale en el Reglamento de Prestaciones.
3) Por falta de pago de las derramas pasivas y de las cuotas.
Artículo 25. Efectos de la baja.
1. La baja por falta de pago, se producirá automáticamente transcurridos seis meses desde la fecha de vencimiento del recibo impagado, sin necesidad de acuerdo, notificación expresa, requerimiento o reclamación previa.
2. En el caso de impago de la derrama pasiva, las consecuencias serán las mismas que las de impago de la cuota. Cuando en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Prestaciones la cobertura de seguro de la Mutualidad quede suspendida, por impago de una de las cuotas siguientes a la primera, una vez transcurrido un mes después del día de su vencimiento, quedarán suspendidos los derechos del mutualista como socio de la Mutualidad. Además:
a) Cuando un mutualista cause baja en la Mutualidad tendrá derecho al cobro de las derramas activas y obligación del pago de las derramas pasivas acordadas y no satisfechas. Asimismo, también tendrá derecho a que, una vez aprobadas las cuentas del ejercicio en el que se produzca la baja por causa distinta al fallecimiento, le sean devueltas las cantidades que hubiese aportado al Fondo Mutual, salvo que hubieren sido consumidas en cumplimiento de la función específica del mismo o que ya le hubieran sido reintegradas por haber sido sustituidas con los excedentes de los ejercicios anteriores y siempre con deducción de las cantidades que adeudase a la Mutualidad.
b) Cuando la baja del mutualista se produzca por falta de pago de derramas pasivas o de cuotas o por renuncia voluntaria del mutualista, el contrato de seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del seguro en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus deudas pendientes. Artículo 26. Reingreso. Los mutualistas que causen baja por impago de cuotas o derramas pasivas, podrán solicitar su reingreso, dentro del plazo marcado en el Reglamento, previo el oportuno reconocimiento médico, siempre que cumplan las condiciones y requisitos necesarios para su incorporación y abonen las cargas mutuales que tuvieran pendientes al causar baja, pero sin derecho a las prestaciones establecidas y reguladas en el Reglamento, hasta que haya transcurrido un mes después de efectuado el pago.
CAPÍTULO IV. Relaciones entre la Mutualidad y los mutualistas
Artículo 27. Relaciones jurídicas entre la Mutualidad y los mutualistas.
En el supuesto de litigio entre el mutualista, no derivado de su condición de asegurado, y la Entidad, será juez competente el del domicilio de la Entidad, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
TÍTULO TERCERO De las cuotas de los mutualistas
CAPÍTULO I. Concepto, establecimiento y clasificación de las cuotas de entrada
Artículo 28. Concepto de cuota.
Para el sostenimiento de la Mutualidad, los mutualistas contribuirán con una cuota pagadera al comienzo del año natural según queda estipulado en el Reglamento.
Artículo 29. Establecimiento de las cuotas.
Las cuotas que deberán abonar los mutualistas, serán las que acuerde la Junta Directiva, previo Informe Actuarial. Los mutualistas que provengan de la Archicofradía se regirán por un sistema tarifario especial, basado en los costes y no en la edad del asociado.
CAPÍTULO II. Lugar y formas de pago de cuotas.
Artículo 30. Lugar y formas de pago de las cuotas.
Todas las cuotas serán abonadas por adelantado, en la forma y el lugar que se estipule en el Reglamento.
TÍTULO CUARTO Del Gobierno de la Mutualidad
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 31. Órganos sociales.
Los órganos de gobierno de la Mutualidad son la Asamblea General y la Junta Directiva. Existirá además una Comisión Ejecutiva, como Comisión Permanente de la Junta Directiva.
Artículo 32. Carácter de los cargos sociales.
Todos los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General serán remunerados según acuerde la Asamblea General y tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les origine. Estos pagos formarán parte de los gastos de administración, que no podrán rebasar los límites f ijados por el Organismo Competente.
CAPÍTULO II. La Asamblea General
Artículo 33. Concepto y Composición.
1. La Asamblea General es el órgano soberano de formación y expresión de la voluntad social, en las materias que le atribuyen las disposiciones legales y los presentes Estatutos.
2. La Asamblea General la forman todos los mutualistas que se hallen al corriente en la entrega de su cuota o derrama.
3. La Mesa de la Asamblea General está constituida, por la Junta Directiva. Actuarán de Presidente y de Secretario quienes lo sean de la mencionada Junta Directiva. En caso de sustitución de estos cargos lo serán quienes los hayan sustituido en sus funciones o subsidiariamente los que elija la propia Asamblea.
4. Con voz pero sin voto asistirán a la Asamblea General, las personas que autorice la Junta Directiva para informar a la Asamblea o para prestar servicios a la misma.
5. La Asamblea General se celebrará en Madrid y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 34. Convocatoria y Orden del Día de la Asamblea General.
1. La Asamblea General será convocada, por la Junta Directiva, conforme al artículo 21.3.d del presente Estatuto, mediante anuncio publicitario en el domicilio social de la Mutualidad, y en uno de los diarios de mayor circulación nacional donde radique el domicilio social, con una antelación no menor a quince días. En la convocatoria se hará constar, como mínimo, el Orden del Día y el lugar, fecha y hora previstas para su celebración en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar al menos una hora entre ambas. Cuando en la convocatoria de la Asamblea General figure en el Orden del Día la adopción de acuerdos que supongan la modificación de los derechos de los mutualistas como asegurados, deberán convocarse individualmente a aquellos mutualistas a los que afecte el acuerdo, debiendo acompañarse junto con la convocatoria el texto de los Reglamentos de Prestaciones o de los acuerdos que vayan a ser sometidos a aprobación, así como un informe justificativo emitido por la Junta Directiva.
2. La Asamblea General Ordinaria es la que se reunirá necesariamente dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio social para el examen y aprobación, al menos, de la gestión social, Cuentas anuales del ejercicio anterior e Informe de Auditoría, así como de la aplicación de los resultados. La Asamblea General Ordinaria podrá tratar también de cualquier otro asunto de su competencia incluido en el Orden del Día. Serán Asambleas Generales Extraordinarias todas las demás que se celebren.
3. La Asamblea General será convocada por el Presidente, por la Junta Directiva o:
a) A instancia de cualquier mutualista que, transcurrido el plazo de seis meses señalado anteriormente, sin que se haya convocado la Asamblea General ordinaria, y con audiencia de la Junta Directiva, por el Juez de Primera Instancia del domicilio legal de la Mutualidad, quien además designará la persona que habrá de presidirla.
b) Asimismo, esta misma convocatoria, podrá realizarse respecto de la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo solicite un número de socios mutualistas que, al menos represente el 5% del número total de mutualistas que hubiere en la Mutualidad.
4. Serán nulos los acuerdos que la Asamblea General adopte sobre asuntos que no estuvieran expresamente consignados en el Orden del Día de la reunión.
5. Los mutualistas podrán hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, que deberá reunir necesariamente la condición de mutualista, limitando el número de representaciones que puede tener un mismo mutualista en la Asamblea General, a 5 mutualistas. Los mutualistas deberán acreditar su condición mediante la presentación del último recibo abonado y su DNI, además de una autorización expresa en caso de representar a otro mutualista.
Artículo 35. Constitución de la Asamblea General.
No podrá comenzar la sesión de la Asamblea General, si en ella no se hallan presentes la mitad más uno de los mutualistas. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Asamblea General cualquiera que sea el número de mutualistas presentes. Cuando la reunión de la Asamblea obedezca a una petición de los mutualistas, no se celebrará aquélla si se hallaren ausentes más del 20 por ciento de los que firmaron la petición.
Artículo 36. Funcionamiento de la Asamblea General.
1. Corresponderá al Presidente de la Asamblea dirigir los debates, pudiendo limitar el número y la duración de las intervenciones de los asistentes y declarar un determinado asunto suficientemente debatido, también le incumbe levantar la sesión o suspenderla, según su prudente juicio, y fijar el tiempo en que será reanudada.
2. También corresponderá al Presidente decidir sobre la forma secreta, nominativa o a mano alzada de las votaciones. La votación será secreta cuando lo solicite un 10 por ciento, al menos, de los asistentes y la Asamblea así lo acuerde.
3. Cada mutualista presente, que esté al corriente de pago de las cuotas, derramas y demás obligaciones sociales tendrá derecho al voto, pudiendo representar como máximo a 5 mutualistas y los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados. Siendo necesaria la mayoría de dos tercios de votos presentes y representados para los acuerdos de modificación de los Estatutos cesión de cartera, fusión, escisión, transformación o disolución de la Mutualidad, así como exigir nuevas cuotas o derramas.
4. En caso de que los acuerdos que se vayan a adoptar afecten a las expectativas de derechos de un determinado grupo de mutualistas, incluyendo aquellos que hayan pasado a tener la condición de beneficiarios, el acuerdo habrá de adoptarse por la mayoría de los afectados.
5. De las sesiones de las Asambleas Generales levantará acta el Secretario, en la que se expresará el lugar y la fecha de la misma, el número de mutualistas presentes, un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya pedido constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones, autorizándolo con su firma el Presidente.
6. Al ser la Asamblea General la autoridad máxima de la Mutualidad, los acuerdos reglamentariamente tomados y sancionados legítimamente por ella, serán de obligado cumplimiento para todos los mutualistas.
Artículo 37. Competencias de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
1. Examinar y aprobar, si procede, las cuentas anuales y la aplicación del resultado previa lectura del Informe de Auditoria.
2. Acordar nuevas cuotas o derramas, e igualmente acordar el reintegro de las aportaciones del Fondo Mutual según lo previsto en la legislación vigente.
3. Aprobar tanto las derramas activas como las pasivas.
4. Elegir o ratificar y revocar la elección de los miembros que integren la Junta Directiva con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
5. Aprobar los nombramientos de Socios de Honor y de Mérito.
6. Aprobar los Estatutos y Reglamentos, así como sus modificaciones, a propuesta de la Junta Directiva.
7. Resolver sobre cualquier propuesta que le someta la Junta Directiva.
8. Conocer la actuación de la Junta Directiva y de sus miembros en relación con el desempeño de las funciones propias de su cargo y ejercer, en su caso, la acción de responsabilidad de los mismos cuando proceda.
9. Acordar la cesión de cartera, fusión, cesión global de activo y pasivo, escisión, transformación y disolución de la Mutualidad, así como la constitución de agrupaciones de interés económico o la adhesión a las ya constituidas y la constitución de uniones temporales de empresas.
10. Nombrar una Comisión Especial para el estudio o dictamen de algún asunto. Dicha Comisión estará constituida con miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva y no tendrá menos de tres ni más de cinco miembros y con mayoría de miembros de la Asamblea General. Para el estudio del asunto que se le encomienda, la propia Comisión designará un Ponente.
11. Acordar el traslado de domicilio social a otra localidad.
12. Acordar la reducción de prestaciones en caso de necesidad y previa comunicación a los mutualistas.
13. Nombrar auditores, inscritos en los Registros Oficiales de Auditorías de Cuentas existentes en España, para la realización de una auditoría de cuyos resultados finales emitirán un informe que se incluirá en la Memoria anual de la Mutualidad.
14. Aprobar la remuneración por asistencia a Junta Directiva y a Comisión Ejecutiva.
Artículo 38. Elección de la Junta Directiva.
1. En la reunión de la Asamblea General que se celebrará en el primer semestre de cada año se procederá a la elección para cubrir las vacantes de la Junta Directiva.
2. Las elecciones se convocarán al menos con dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea General, mediante anuncio expuesto en el domicilio y en la web de la Mutualidad. En el anuncio de elecciones se hará constar, como mínimo, las vacantes que deben ser cubiertas y el plazo de presentación de candidaturas.
3. Todos los mutualistas que reúnan los requisitos exigidos podrán presentar su candidatura para cubrir dichas vacantes, mediante escrito el cual deberá ser entregado, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, en las oficinas de la Mutualidad dentro del plazo que se señale en la convocatoria de elecciones. Será condición indispensable para ser elegible, estar al corriente en las obligaciones de mutualista y los requisitos fijados en la Ley y estos Estatutos.
4. Dentro de los cinco días naturales siguientes al término del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva procederá a la proclamación de los elegibles, debiendo comunicar la decisión sobre los candidatos proclamados y excluidos a los interesados, y exponer las listas en el domicilio social. Dentro del plazo de 3 días, los interesados podrán impugnar el acuerdo mediante escrito razonado, debiendo ser resuelto este recurso en el término de dos días. Los declarados candidatos únicos serán directamente proclamados para los cargos respectivos.
5. En el correspondiente punto del Orden del Día se procederá a las elecciones convocadas. 6. Finalizada la votación se procederá al escrutinio de los votos, proclamándose los candidatos electos.
CAPÍTULO III. La Junta Directiva
Artículo 39. Concepto.
La Junta Directiva es el Órgano rector que por expresa delegación de la Asamblea General y con sujeción a las normas del Estatuto, rige, dirige, administra y representa a la Mutualidad, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 40. Composición de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva está compuesta por entre seis y nueve Vocales que son designados por la Asamblea General entre los mutualistas. Entre ellos elegirán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Contador y Tesorero.
2. Todos los cargos mencionados dadas las responsabilidades que conllevan, deben ser ejercidos con el mayor celo, eficacia y diligencia. Por lo mismo, deben todos los miembros de la Junta asistir a todas las reuniones de la misma y de la Asamblea General reglamentariamente convocadas, justificando sus ausencias cuando faltaren.
3. La falta no justificada a tres reuniones implica la tácita renuncia al cargo.
4. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser mayor de edad, mutualista y reunir las condiciones de honorabilidad y cualificación o experiencia profesionales exigibles a los administradores, previstos en los artículos 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
5. Los miembros de la Junta Directiva elegidos en Asamblea General, son elegidos por un periodo máximo de seis años. La renovación de los cargos se realizará por mitad cada tres años de manera que nunca cesen todos sus miembros simultáneamente. Un turno de cese corresponderá al Presidente, Contador, Secretario y tres Vocales; otro, a los restantes.
6. La toma de posesión de los cargos electos se producirá en la primera reunión que celebre la Junta Directiva después de realizada la elección.
7. La elección, y si ésta se ha producido ya en alguno de los puestos, la confirmación de los cargos de la Junta Directiva, la efectuará la Asamblea General en la sesión ordinaria del primer semestre del año en que corresponda el turno de ceses.
8. En el caso de que las vacantes de la Junta Directiva fuesen la mitad más uno de los integrantes de la misma, se procederá por Asamblea General Extraordinaria a elegir los cargos para dichas vacantes, en el plazo máximo de tres meses.
9. En caso de dimitir en su totalidad la Junta Directiva, está obligada a continuar atendiendo los asuntos de la Mutualidad hasta que dé posesión a la Junta que ha de sucederle. 10. Todos los miembros deben cumplir con los requisitos legalmente establecidos en la Ley y Reglamentos.
Artículo 41. Reuniones de la Junta Directiva y adopción de acuerdos.
1. La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, cinco veces al año, para la aprobación de cuentas o cuantos asuntos deban tratar o resolver.
2. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando el interés o urgencia del asunto así lo requiera, siempre que sea convocada a iniciativa del Presidente o por haberlo solicitado seis de sus miembros.
3. La convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva deberá hacerse con una antelación mínima de cinco días, salvo caso de urgencia, y a la convocatoria deberá acompañarse el Orden del Día de la sesión correspondiente.
4. Para poder celebrar cualquier clase de sesión, será requisito indispensable la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Cuando la aplicación de los preceptos estatutarios o reglamentarios se susciten dudas o casos imprevistos, así como cuando en la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General se observe que de su exacto cumplimiento pueden surgir consecuencias lesivas para los fines de la Mutualidad, la Junta Directiva queda autorizada para adoptar aquellos acuerdos que estime necesario, si bien dará cuenta de ellos en la primera sesión que celebre la Asamblea General, para que ésta resuelva en definitiva.
Artículo 42. Competencias de la Junta Directiva.
Será competencia de la Junta Directiva:
1. Fijar las directrices generales de actuación de la gestión de la Mutualidad, siguiendo la política general establecida por la Asamblea General.
2. Interpretar los Estatutos cuando ofrezcan dudas, supliendo las omisiones que en su interpretación se observen y proponer a la Asamblea General la reforma de dichos Estatutos cuando los crea necesarios.
3. Acordar la admisión y baja de mutualistas, así como el reingreso, cuando proceda.
4. Trasladar al Departamento de Atención al Mutualista las quejas o reclamaciones que formulen los mutualistas o beneficiarios.
5. Estudiar, informar y someter a la aprobación de la Asamblea General, las Cuentas anuales, el Informe de Gestión y la aplicación de resultados del último ejercicio cerrado, así como los Presupuestos de Ingresos y Gastos del ejercicio en curso, proponiendo en su caso, las derramas activas o pasivas que procedan.
6. Acordar la distribución de fondos y su inversión.
7. Proponer a la Asamblea General la creación de nuevas coberturas aseguradoras y la implantación de nuevas prestaciones o servicios o la modificación de los ya existentes, con f ijación de las cuotas que técnicamente corresponda.
8. Convocar la Asamblea General y señalar las normas complementarias de las contenidas en estos Estatutos para la provisión de vacantes y cargos de la Junta Directiva.
9. Acordar la integración y separación de la Mutualidad en las Federaciones de Mutualidades de Previsión Social o en otro tipo de asociaciones nacionales o internacionales; en la Confederación Nacional de Mutualidades de Previsión Social, constituir conjuntamente 15con otras Mutualidades de Previsión Social, agrupaciones especiales de servicios complementarios comunes; asociarse o celebrar convenios de colaboración con otras entidades.
10. Proponer a la Asamblea General la cesión de cartera, transformación, fusión, absorción, cesión global de activo y pasivo, escisión o disolución de la Mutualidad, así como la creación de agrupaciones de interés económico y de uniones temporales de empresas, o la incorporación de la Mutualidad a otras Mutualidades.
11. Aprobar la organización de los servicios administrativos y comerciales de la Mutualidad, y la apertura de establecimiento de oficinas o delegaciones.
12. Nombrar y cesar al Director y autorizar la contratación y cese del personal, así como ejercer control permanente y directo de los cargos de dirección.
13. Nombrar, de su seno, cuantas Comisiones sean necesarias para asuntos relacionados con los fines y funciones de la Mutualidad, y también podrá acordarse que se agreguen a dichas Comisiones aquellos mutualistas cuyo curso o cooperación sean beneficiosos.
14. Comprar, vender, pignorar, permutar o hipotecar los bienes inmuebles propios de la Mutualidad, firmando y suscribiendo cualquier clase de contratos públicos o privados.
15. Proponer a la Asamblea General el traslado del domicilio social de la Mutualidad fuera de la localidad.
16. Y en general, ejercer cuantas facultades le correspondan como aplicación de estos Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General, así como llevar y ostentar la representación de la Mutualidad ante toda clase de autoridades, actuando en todos los asuntos con plenos poderes. También queda facultada para el otorgamiento de poderes de carácter general a Abogados y Procuradores, en cuantos casos sean precisos los servicios de los mismos para mejorar la defensa de los intereses morales y económicos de la Mutualidad.
17. Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la propia Junta, hasta que se celebre la primera Asamblea General, en la que se ratificarán o proveerán las vacantes cubiertas, o por proveer respectivamente. Los nuevos nombramientos recaídos se entenderán hechos por el tiempo reglamentario que quedase a los sustituidos.
CAPÍTULO IV. Presidente y Vicepresidente
Artículo 43. El Presidente.
1. En el Presidente de la Junta Directiva, concurren la representación y dirección de la Mutualidad.
2. Son atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal y oficial de la Mutualidad en cualquier acto, tanto oficial como particular, ante toda clase de autoridades, tribunales, organismos públicos y privados.
b) Firmar las comunicaciones que en nombre de la Mutualidad sean dirigidas a las autoridades o personas particulares y los nombramientos de los empleados de la Mutualidad.
c) Convocar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, Ordinarias y Extraordinarias, señalando lugar, fecha, hora y Orden del Día a tratar, haciendo en cada sesión que se celebre el resumen de las discusiones de cada asunto, observando lo establecido en el artículo 34 apartado 4.
d) Presidirá cuantas comisiones se nombren.
e) Autorizar con su firma toda clase de ingresos y pagos.
f) En casos de urgencia, puede disponer lo que estime necesario en bien y salvaguarda de los intereses de la Mutualidad, dando cuenta lo antes posible a la Junta Directiva.
g) El Presidente observará de cerca el desempeño eficiente de todos los cargos y servicios y velará por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta 16Directiva; ejercerá la alta inspección de todos los servicios; propondrá a la Junta Directiva para que ésta lo haga a la Asamblea General cuando estime oportuno en beneficio de la disciplina, orden y desenvolvimiento de la Mutualidad.
h) En caso de votaciones, si hubiere empate decidirá con su voto de calidad, excepto en las votaciones secretas, en las que sólo tendrá su voto.
Artículo 44. El Vicepresidente.
Corresponderá al Vicepresidente colaborar y asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndole en caso de vacancia, enfermedad o ausencia, así como realizar cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el Presidente, para la mejor representación y gobierno de la Mutualidad.
CAPÍTULO V. El Secretario
Artículo 45. El Secretario.
1. El Secretario es el Jefe superior de los empleados de la Mutualidad. Puede dictar cuantas órdenes crea necesarias para la buena marcha de los servicios administrativos de la Mutualidad, interviniendo de cerca en cualquier momento y sin limitación alguna en los cometidos de los empleados, a fin de que siempre pueda conocer que todos cumplen f ielmente, o en caso contrario, para dar cuenta de las faltas, como debe hacerlo, al Presidente, para que éste tome las medidas necesarias a su corrección y remedio, o someta el caso a la Junta Directiva. En casos más graves de incumplimiento por parte de los mencionados empleados, el Secretario emitirá el correspondiente informe que elevará a la Junta Directiva.
2. Es de la incumbencia del Secretario, además de lo expuesto:
a) Dirigir y organizar todos los servicios propios de Secretaría cuales son la correspondencia, archivos, registros, informes, extensión de nombramientos, certificaciones.
b) Autorizar con su firma los documentos pertinentes a la administración de la Mutualidad.
c) Redactar la Memoria anual, que presentará a la Junta Directiva para su aprobación, antes de ser leída en la Asamblea General. Presentar asimismo el estado de cuentas de la administración en colaboración con el Tesorero y Contador para el balance anual y justificación de ingresos y gastos.
d) Remitir las convocatorias de la Junta y de la Comisión Ejecutiva a sus miembros y publicar en uno de los periódicos de tirada nacional, la convocatoria para la Asamblea General.
e) Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva. Llevará un libro de Actas que serán firmadas por él mismo con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO VI. El Contador y El Tesorero
Artículo 46. El Contador.
Es de incumbencia del Contador:
1) Inspeccionar la contabilidad de la Mutualidad llevada por el sistema de Partida Doble, ajustándose a lo que dictamine el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.
2) Supervisar los ingresos y pagos que se produzcan después de haber sometido los documentos y justificantes a la aprobación del Presidente.
3) Autorizar la publicación de la Memoria anual del balance del Activo y Pasivo de la Mutualidad en fin de cada ejercicio.
4) Presentar a la Junta Directiva liquidación, al menos trimestralmente, de las cantidades recaudadas y satisfechas.
5) Cuidará asimismo de que los libros de contabilidad sean legalizados por el Organismo Competente y que se formalicen los Balances, Estados de Cuentas y Presupuestos que han de ser presentados dentro del primer semestre de cada año a la Dirección General de Seguros, Sección de Entidades de Previsión Social.
Artículo 47. El Tesorero.
Cuidará que los ingresos y pagos se efectúen con arreglo a los principios de la contabilidad y que se dé cuenta de los primeros al Contador por el correspondiente cargareme, y que los segundos tengan la autorización del Presidente y la toma de razón de Contaduría si fuese necesaria.
CAPÍTULO VII. Los Vocales
Artículo 48. Los Vocales.
Los Vocales tienen por cometido auxiliar a los demás miembros de la Junta Directiva en sus cargos, y sustituirlos en ausencias, vacantes, delegaciones, cuando así lo acuerde la misma Junta, o esté previsto en estos Estatutos.
CAPÍTULO VIII. La Comisión Ejecutiva
Artículo 49. Concepto.
Como Comisión permanente de la Junta Directiva, existirá una Comisión Ejecutiva, compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Contador y Tesorero.
Artículo 50. Funciones de la Comisión Ejecutiva.
1. Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) La administración e inversión de los fondos sociales, con sujeción a las directrices y límites aprobados por la Junta Directiva, pudiendo por tanto acordar la adquisición, gravamen y enajenación de toda clase de bienes y derechos, disponer de ellos y contraer obligaciones y realizar contratos en nombre y por cuenta de la Mutualidad.
b) Resolver los expedientes relativos al reconocimiento de prestaciones y servicios de la Mutualidad, de acuerdo con lo previsto y en los Estatutos y el Reglamento.
c) Examinar las solicitudes de incorporación o de suscripción de nuevas prestaciones por los mutualistas, pudiendo aprobar la admisión normal de las mismas o proponer a la Junta Directiva la resolución de las solicitudes que deban ser condicionadas o rechazadas.
d) Otorgar prestaciones sociales en la forma y condiciones previstas por la Ley y por estos Estatutos y acordada por la Asamblea General.
e) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, cuantas cuestiones estime oportunas, y en especial, la creación de nuevas prestaciones o servicios o la modificación de las ya existentes.
f) Resolver con carácter de urgencia, ejercitando facultades de otros Órganos Sociales, en aquellos asuntos que requieran una solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a los mismos en la primera reunión que se celebren.
g) Todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
2. Las funciones enumeradas en los apartados a), b), c), y d), podrán ser delegadas por la Comisión Ejecutiva, dando cuenta a la Junta Directiva.
3. La Comisión Ejecutiva dará cuenta de sus actividades a la Junta Directiva.
4. Dar información anual del cumplimiento en materia de Inversiones Financieras Temporales no afectas a cobertura de provisiones técnicas.
Artículo 51. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente.
CAPÍTULO IX. La Dirección
Artículo 52. El Director.
Al frente del personal administrativo figurará un Director General, cuyas obligaciones y derechos, así como las de los demás empleados retribuidos, quedarán regulados por las disposiciones de carácter vigente, y por las normas complementarias que considere conveniente dictar la Junta Directiva.
CAPÍTULO X. Normas de administración
Artículo 53. Normas de administración.
1) La Mutualidad tendrá cuentas corrientes o cartillas de ahorros en cualquier entidad financiera de reconocida solvencia, donde podrá ingresar los excedentes de tesorería existentes en cada momento.
2) Para retirar fondos o cualquier otro tipo de activos financieros de una entidad financiera, los talones o cheques deberán llevar tres firmas indistintamente de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Contador, Tesorero o Director. En caso de enfermedad o vacante de alguno de los cargos cuyas firmas se exigen, podrán ser sustituidos a tal efecto por los miembros de la Junta Directiva que hayan sido previamente autorizados, pero siempre con la exigencia ineludible de tres firmas. El Director quedará autorizado a extender talones con su sola firma hasta una cantidad determinada que será fijada por la Junta Directiva.
3) Para el manejo y seguridad del Patrimonio de la Mutualidad se observarán las disposiciones siguientes:
a) La Junta Directiva determinará las sumas que hayan de invertirse y en que valores.
b) Siempre que se trate de la adquisición o venta de valores, queda facultado el Presidente, para, con su firma y las del Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador o Director, esto es, mantenida la exigencia ineludible de tres firmas, dar la oportuna orden de compra o venta.
c) Los títulos y valores que adquiera la Mutualidad serán depositados en entidades f inancieras de reconocida solvencia, según acuerdo de la Junta Directiva.
4) La Junta Directiva puede vender títulos o valores para hacer una inmediata inversión en otros más rentables.
5) Es responsable, colectiva y personalmente, la Junta Directiva de los perjuicios económicos que por inobservancia de las normas de administración contenidas en estos Estatutos se causen al patrimonio de la Mutualidad.
TÍTULO QUINTO Del Régimen Económico y Administrativo
CAPÍTULO I. Patrimonio, recursos y régimen económico
Artículo 54. Composición y adscripción del patrimonio.
El Patrimonio de la Mutualidad, compuesto por los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular, estará íntegramente adscrito al cumplimiento de sus fines sociales.
Artículo 55. Recursos económicos.
Para la consecución de sus fines la Mutualidad contará con los recursos siguientes que se integrarán en su patrimonio:
a) Las cuotas y derramas que deban satisfacer los mutualistas.
b) Los intereses, rentas, dividendos y, en general, cualquier otro rendimiento, fruto o beneficio del patrimonio.
c) Las donaciones, legados y demás entregas a título gratuito que provengan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Cualquier otro ingreso ordinario o extraordinario que la Mutualidad obtenga de cualquier tercero, así como los servicios o suministros que coordine, organice, gestione o preste.
e) Cualquiera otro que en el futuro pudieran otorgarse o establecerse a su favor.
Artículo 56. Cálculo de las provisiones técnicas.
Anualmente, al cierre del ejercicio económico, se procederá a calcular las provisiones técnicas previstas en la normativa vigente, por un Actuario de Seguros designado por la Junta Directiva, quien deberá, también, comprobar la adecuación a las disposiciones legales de la inversión del patrimonio afecto a la cobertura de las mismas y la valoración a estos efectos de dichas inversiones.
Artículo 57. Gastos de administración.
Los gastos de administración se regularán por un presupuesto anual aprobado por la Asamblea General, ajustándose a los límites previstos legalmente y los fijados por el Organismo Competente
Artículo 58. Liquidación de cada ejercicio y aplicación de excedentes o compensación de las pérdidas.
Si en los ejercicios se obtienen resultados positivos se observarán las siguientes reglas:
a) Si la Mutualidad no tiene totalmente cubiertas sus provisiones técnicas o su margen de solvencia o su fondo de garantía no alcanzan el mínimo legal, los resultados positivos se destinarán a incrementar las reservas patrimoniales o el fondo mutual hasta que se cubran estas garantías.
b) Una vez cubiertas las provisiones técnicas y si el margen de solvencia y el fondo de garantía alcanzan el mínimo legal exigido por la normativa aplicable a las mutualidades de previsión social, los resultados positivos se destinarán:
1. A la sustitución de las cantidades que hubieran sido aportadas por los mutualistas para constituir o aumentar el Fondo Mutual.
2. A incrementar las reservas patrimoniales o el Fondo Mutual o destinarlo al fondo afecto a las prestaciones sociales.
3. El exceso sobre estas cuantías podrá distribuirse entre los mutualistas como derramas pasivas. A efectos de las derramas activas o pasivas, los mutualistas se considerarán adscritos a la Mutualidad por ejercicios completos cualquiera que sea la fecha en que se integren o causen baja dentro del ejercicio y por tanto:
a) Cualquiera que sea el momento del ejercicio en que se produzca el alta del mutualista, a efectos de derramas activas y pasivas se considera que causó alta el 1 de enero del ejercicio.
b) Cualquiera que sea el momento del ejercicio en que se produzca la baja del mutualista, a efectos de derramas activas y pasivas se considera que la baja no ha tenido efecto hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
Artículo 59. Auditoría externa.
Anualmente, aunque no resulte obligatoria, la Junta Directiva encomendará la realización de una Auditoría externa a expertos inscritos en los Registros Oficiales de Auditorias de Cuentas 20existentes en España, de cuyos resultados finales emitirán un informe que se incluirá en la Memoria anual de la Mutualidad.
TÍTULO SEXTO De la cesión de cartera, transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la Mutualidad
Artículo 60. Cesión de cartera, transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la Mutualidad.
De acuerdo con lo que establece la Ley y el Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Mutualidad podrá:
1. Ceder su cartera o parte de ella, así como recibir cesiones de otras entidades.
2. Transformar su naturaleza jurídica adoptando la forma de Mutua de seguros, o sociedad anónima de seguros.
3. Fusionarse con entidades aseguradoras y absorber entidades de su misma forma jurídica.
4. Escindirse en dos o más Mutualidades.
5. Proceder a la cesión global de su activo y pasivo.
6. Disolverse por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General.
b) Por reducción del Fondo Mutual por debajo del mínimo legal.
c) Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del Fondo Mutual.
d) Por fusión o escisión total de la Mutualidad.
e) Por paralización de los órganos sociales, de modo que no sea posible el funcionamiento de la Mutualidad.
f) Por no realizar las derramas pasivas conforme exigen los presentes Estatutos.
g) Por haber quedado reducido el número de mutualistas a una cifra inferior al mínimo legal.
h) Por cesión de la totalidad de los contratos de seguro que integran las carteras de la Mutualidad.
i) Por revocación de la autorización administrativa.
j) Por cesión global de su activo y pasivo.
Artículo 61. Condiciones y requisitos del acuerdo.
1) La cesión de cartera, transformación, fusión, absorción, cesión global de activo y pasivo, escisión y disolución de la Mutualidad será acordada por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
2) La disolución de la Mutualidad requerirá el acuerdo de la Asamblea General, convocada a propuesta de la Junta Directiva en el plazo de dos meses desde la concurrencia de las causas de disolución.
3) La Asamblea General procederá al nombramiento de los liquidadores y establecerá las normas a las que los mismos deberán ajustarse en el desempeño de su función.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Los presentes Estatutos anulan y sustituyen a los que anteriormente regían la Entidad.
Disposición Final Segunda.
Quedan sujetos a estos Estatutos, desde el momento de su aprobación por la Asamblea General, todos los mutualistas que anteriormente lo eran de la Archicofradía sin necesidad de cumplir con la formalización de la inscripción, ni con el pago de ninguna cantidad en concepto de cuota de entrada. Se incorporarán con todos los derechos, salvo aquellos que no hubiesen cumplido el período de carencia, que lo harán en la Mutualidad. Adicionalmente se regirá por un sistema tarifario especial basado en los costes y no en la edad del asociado.
Disposición Final Tercera.
Los casos no previstos en estos Estatutos, serán resueltos por la Junta Directiva de la Mutualidad, y posteriormente ratificados por la Asamblea General, de conformidad con la legislación vigente.
Disposición Final Cuarta.
Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Organismo Oficial correspondiente.